México fue una de las primeras grandes economías del mundo en aprobar legislación sobre criptomonedas, a través de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”), promulgada en 2018.
La Ley Fintech estableció un marco para la autorización y supervisión de las instituciones de tecnología financiera, incluidas aquellas que operan con activos virtuales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México regulan conjuntamente el uso de activos virtuales por parte de las entidades financieras reguladas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad tributaria responsable de recaudar el impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas con criptomonedas.
Normas del impuesto sobre las ganancias de capital
México no tiene un impuesto independiente sobre las ganancias de capital.
Según la LISR, las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas se consideran ingresos y se gravan conforme al marco de la ISR aplicable al contribuyente.
- Para las personas físicas, se aplica el tipo progresivo correspondiente, del 0% al 35%, a la ganancia neta tras las deducciones permitidas.
- Para las empresas, la tasa ISR corporativa del 30% se aplica a las ganancias netas, incluidas las ganancias por criptomonedas.
Cómo se calcula la rentabilidad sobre las ganancias en criptomonedas
La ganancia imponible se calcula como la diferencia entre el producto de la venta de la criptomoneda y su costo de adquisición. Los productos y costos se expresan en pesos mexicanos (MXN).
Los tipos de cambio de USD u otras monedas deben convertirse utilizando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México en la fecha de la transacción. El SAT ha indicado en su Resolución Miscelánea Fiscal que los contribuyentes deben mantener registros suficientes para establecer el costo en pesos de cada adquisición y el valor en pesos de cada enajenación.
Cuando un contribuyente vende criptomonedas y la transacción se procesa a través de una institución Fintech autorizada, dicha institución está obligada a retener un impuesto provisional sobre las ganancias brutas (ISR) a una tasa prescrita. Esta retención puede compensarse con la obligación tributaria anual final del contribuyente en concepto de ISR. Las personas que realizan transacciones a través de plataformas no autorizadas o extranjeras deben autoliquidar y pagar los impuestos provisionales mensuales sobre las ganancias brutas (ISR) cuando corresponda.
Mantenimiento de Registros
Los contribuyentes deben mantener registros de todas las adquisiciones y enajenaciones de criptomonedas, convertidas a MXN al tipo de cambio vigente del Banco de México en la fecha correspondiente. Estos registros deben conservarse durante al menos cinco años, de conformidad con los requisitos generales de conservación de registros del SAT. Los contribuyentes que operan a través de casas de cambio extranjeras donde no se aplica retención son totalmente responsables de sus pagos provisionales y anuales de ISR.
Normas del impuesto sobre la renta
Todos los ingresos provenientes de criptomonedas, ya sean por operaciones comerciales, servicios, remuneración laboral u otras fuentes, están sujetos al impuesto sobre las ventas internacionales (ISR) en México.
- Para las personas físicas, se aplican tipos impositivos progresivos del 0% al 35% sobre la renta anual total sujeta a impuestos, incluidas las criptomonedas.
- Para las entidades corporativas, se aplica la tasa estándar del 30 % del impuesto sobre la renta corporativa (ISR). La tasa aplicable a las personas físicas se determina en función de sus ingresos totales procedentes de todas las fuentes durante el año, no solo de sus ingresos por criptomonedas de forma aislada.
Las criptomonedas recibidas como remuneración laboral están sujetas al impuesto sobre la renta (ISR) como ingresos del trabajo, valoradas en MXN a la fecha de recepción. Los empleadores están obligados a retener el ISR en origen. Los trabajadores autónomos y los profesionales independientes que reciben criptomonedas como pago por servicios deben incluir el valor de mercado en su declaración de ingresos empresariales.
La Ley Fintech impone obligaciones adicionales a los proveedores de servicios de activos virtuales regulados. Estas entidades deben informar las transacciones al SAT conforme al artículo 58 de la Ley Fintech y cooperar con las solicitudes de datos del SAT. El SAT también ha exigido que las plataformas en línea y los proveedores de servicios digitales que faciliten transacciones con criptomonedas cumplan con las normas de retención y declaración establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Tratamiento de minería y replanteo
Minería
Los ingresos por minería en México están sujetos al ISR como ingresos empresariales según el LISR. El valor de mercado en MXN de la criptomoneda recibida por minería al momento de su recepción constituye el ingreso bruto de la actividad minera. Este ingreso se incluye en la declaración anual del ISR del minero y se grava a la tasa aplicable. Los gastos empresariales directamente relacionados con la minería, incluyendo electricidad, depreciación de hardware y costos de telecomunicaciones, son deducibles para el cálculo del ingreso neto imponible.
Las operaciones mineras comerciales también están sujetas al IVA del 16% si la actividad minera constituye un servicio comercial. Las normas administrativas de la SAT indican que, cuando la minería se realiza como una actividad empresarial que genera ingresos imponibles, deben evaluarse las implicaciones del IVA.
La minería a pequeña escala o realizada por un particular como pasatiempo puede quedar por debajo del umbral para el registro en el IVA, pero todos los ingresos por minería siguen sujetos al ISR, independientemente de la escala. La posterior venta de los tokens minados con ganancia constituye un evento ISR adicional; el costo base es el valor de mercado en MXN al momento de recibir los tokens.
replanteo
Hasta 2026, el SAT no ha emitido directrices específicas sobre el tratamiento fiscal de las recompensas por staking. Aplicando el marco general de ISR, las recompensas por staking recibidas en el marco de una actividad empresarial se incluirían en los ingresos empresariales al valor de mercado en MXN en la fecha de recepción. Los stakingres pasivos individuales cuya actividad no constituya una actividad empresarial podrían tener un tratamiento diferente, pero el enfoque general del SAT respecto a los ingresos por criptomonedas como gravables según el ISR sugiere que es apropiado un tratamiento fiscal conservador.
Hasta el momento, México no ha emitido directrices específicas sobre el staking para participantes individuales. Dada la postura activa del SAT respecto a la declaración y el control de las criptomonedas, los contribuyentes que reciben recompensas por staking deben incluir el valor de mercado al momento de recibirlas en su declaración de ingresos y no deben asumir que la recepción pasiva de dichas recompensas está exenta de impuestos sin una directriz formal del SAT al respecto.
Impuestos sobre los NFT
Aplicando el marco general, las ganancias por la venta de NFT se consideran ingresos sujetos al impuesto sobre la renta. Una persona que invierte en NFT y posteriormente los vende con ganancias debe incluir dicha ganancia en su declaración anual de ingresos, aplicando la tasa progresiva correspondiente del 0% al 35%.
Los creadores de NFT que crean y venden NFT de forma regular en un contexto comercial están realizando una actividad empresarial, y los ingresos procedentes de las ventas de NFT constituyen ingresos empresariales sujetos al impuesto sobre servicios de información (ISR).
El IVA del 16% también puede aplicarse al suministro comercial de NFT si constituyen un suministro de servicios o bienes digitales, aunque la clasificación específica del IVA para los suministros de NFT no se ha abordado en la guía de la SAT a fecha de 2025.
México no ha emitido directrices específicas sobre el tratamiento fiscal de las transacciones NFT en materia de ISR o IVA. Los contribuyentes de este sector deben aplicar el marco general del impuesto sobre la renta de forma conservadora y asegurarse de incluir todos los ingresos derivados de la actividad NFT en su declaración anual de ISR.
Los requisitos de información
Los contribuyentes mexicanos declaran su ISR anual en la declaración anual que presentan ante el SAT antes del 30 de abril del año siguiente para personas físicas y antes del 31 de marzo para personas jurídicas. Se requieren pagos mensuales provisionales de ISR durante todo el año, con base en los ingresos estimados. Los ingresos por criptomonedas se incluyen en la categoría de ingresos correspondiente de la declaración: ingresos empresariales, otros ingresos o ingresos del trabajo, según corresponda.
Las instituciones Fintech autorizadas que operan con activos virtuales están obligadas a presentar informes de transacciones al SAT conforme al artículo 58 de la Ley Fintech. Estos informes incluyen detalles de las transacciones, identidades de las contrapartes y montos, lo que permite al SAT cotejar los ingresos declarados con los registros reales de las transacciones. Los contribuyentes que utilizan plataformas mexicanas autorizadas deben asumir que el SAT tiene acceso a sus datos de transacciones.
Las transacciones realizadas a través de exchanges extranjeros que no están sujetas a las obligaciones de la Ley de Fintech mexicana quedan fuera del régimen de declaración obligatoria, pero los contribuyentes residentes en México aún deben declarar los ingresos derivados de dichas transacciones en su declaración anual de ingresos. El SAT ha manifestado un mayor enfoque en la actividad transfronteriza con criptomonedas y participa en marcos internacionales de intercambio de información tributaria.
Todos los importes en las declaraciones del SAT deben expresarse en pesos mexicanos (MXN). Para la conversión de otras monedas, se utiliza el tipo de cambio diario publicado por el Banco de México en la fecha de cada transacción. Los registros deben conservarse durante al menos cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración correspondiente.
Multas
El SAT administra las sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) . La omisión de presentar la declaración de impuestos, la declaración incompleta de ingresos y el impago del ISR o del IVA conllevan sanciones económicas calculadas como un porcentaje del impuesto omitido. La tasa de sanción varía según la naturaleza de la infracción, siendo mayor en el caso de evasión deliberada que en el de error involuntario.
Los intereses (recargos) se acumulan sobre los impuestos impagos desde la fecha de vencimiento, al tipo publicado mensualmente por la SAT. La SAT también aplica una actualización (un ajuste por inflación) a los impuestos impagos, lo que incrementa el costo de los pagos de impuestos diferidos en un entorno de alta inflación. La combinación de intereses, recargos y actualización implica que las deudas tributarias impagas significativas crecen rápidamente.
La SAT implementa periódicamente programas de divulgación voluntaria y autocorrección, y se insta a los contribuyentes que identifiquen errores en declaraciones anteriores a presentar declaraciones corregidas con prontitud. En el caso de los ingresos por criptomonedas no declarados en años anteriores, el enfoque de la SAT respecto a la divulgación voluntaria antes de emprender acciones coercitivas ha sido históricamente más favorable que las sanciones derivadas de las correcciones iniciadas por auditorías.
Se recomienda encarecidamente a los contribuyentes con ingresos sustanciales no declarados provenientes de criptomonedas que busquen asesoramiento de un asesor fiscal mexicano autorizado.
