Exigiremos comprobaciones de identidad para las conversiones de dólares a stablecoins, excluyendo DeFi.

Una criptomoneda estable en dólares estadounidenses se exhibe frente a un edificio bancario clásico con la inscripción "Regulado como un banco". En primer plano, se encuentran pilas de documentos de cumplimiento normativo etiquetados como AML/KYC, control de sanciones, monitoreo de transacciones e informes de actividades sospechosas.

Estados Unidos ha dado su primer paso regulatorio importante para someter a los emisores de stablecoins a las normas de verificación de clientes propias del sector bancario, lo que señala una nueva fase de supervisión para uno de los segmentos de más rápido crecimiento de la industria de los activos digitales.

En junio 22, reguladores federales Se ha publicado una propuesta de norma que exigiría a los emisores de stablecoins de pago autorizados establecer programas formales de identificación de clientes como parte de sus obligaciones de cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta propuesta se ajusta a los requisitos de la Ley GENIUS, la primera ley federal que regula las stablecoins de pago.

De adoptarse esta medida, los emisores estarían obligados a verificar la identidad de los clientes que establezcan relaciones directas con ellos, de forma similar a como los bancos tradicionales verifican a los clientes antes de abrir una cuenta.

Sin embargo, la propuesta no llega a extender esos requisitos a finanzas descentralizadas plataformas, transferencias de billetera a billetera o la mayor parte de la actividad que se produce en el mercado secundario.

Puntos Clave

  • Los reguladores estadounidenses han propuesto exigir a los emisores de stablecoins autorizados que verifiquen la identidad de sus clientes antes de ofrecer servicios directos como la acuñación y el canje.
  • La propuesta fue emitida conjuntamente por FinCEN, la Reserva Federal, la OCC, la FDIC y la NCUA, y el plazo para presentar comentarios públicos finaliza el 21 de agosto de 2026.
  • El borrador de la norma se aplica únicamente a los clientes que tienen una relación directa con un emisor de stablecoins y no extiende los requisitos de verificación de identidad a los protocolos DeFi, las transferencias entre monederos ni la mayoría de las transacciones del mercado secundario.
  • Los reguladores estiman que aproximadamente el 99% de la actividad de transacciones con stablecoins se produce en el mercado secundario, lo que deja gran parte del ecosistema actual de stablecoins fuera del alcance inmediato de la propuesta.
  • Esta norma implementa disposiciones de la Ley GENIUS y constituye el primer marco de cumplimiento importante para los emisores de stablecoins de pago regulados a nivel federal.
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Los reguladores se centran en el emisor, no en todos los usuarios de stablecoins.

La propuesta fue conjunta Publicado por la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), la Reserva Federal, la Oficina del Contralor de la Moneda, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito.

En lugar de aplicarse de forma generalizada a todas las transacciones con stablecoins, el borrador se centra específicamente en los clientes que interactúan directamente con los emisores de stablecoins aprobados.

Esto incluye actividades como la creación de nuevas stablecoins, el canje de tokens por dólares estadounidenses, la apertura de cuentas gestionadas por el emisor o el uso de servicios de custodia proporcionados directamente por este. Según la propuesta, los emisores tendrían que establecer programas escritos de identificación de clientes diseñados para verificar la identidad de cada cliente antes de prestar dichos servicios.

Para las personas físicas, la verificación probablemente requeriría información ya conocida de la banca tradicional, como el nombre completo, la dirección de residencia, la fecha de nacimiento y un documento de identidad emitido por el gobierno. Las empresas estarían sujetas a procedimientos de verificación similares.

La mayor parte de la actividad relacionada con las stablecoins se mantiene fuera de la propuesta.

Una de las observaciones más destacadas del informe es que los reguladores estiman que aproximadamente el 99% de la actividad de transacciones con stablecoins para pagos se produce en el mercado secundario.

Esto incluye operaciones en exchanges centralizados, transferencias entre monederos de autocustodia, transacciones en exchanges descentralizados, fondos de liquidez e interacciones mediante contratos inteligentes. Dado que estas transacciones generalmente no implican una relación directa entre el cliente y el emisor, no están cubiertas por los requisitos del Programa de Identificación de Clientes propuesto.

Las agencias reconocieron que recopilar información del cliente después de que las stablecoins salgan del emisor sería significativamente más difícil, dada la naturaleza sin permisos de Redes de blockchain. Tal como está redactada actualmente, la propuesta crea dos entornos de cumplimiento distintos.

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La primera se aplica a los servicios orientados al emisor donde las stablecoins entran o salen de circulación. La segunda abarca el mercado secundario, mucho más amplio, donde los tokens siguen circulando entre exchanges, monederos, protocolos de finanzas descentralizadas y aplicaciones de pago, dentro de los marcos legales vigentes.

La Ley GENIUS acerca a los emisores de stablecoins a los bancos.

Esta propuesta representa una de las primeras normativas importantes que implementan la Ley GENIUS, la cual estableció un marco federal para las criptomonedas estables utilizadas como medio de pago.

Según esta ley, los emisores autorizados deben respaldar completamente cada stablecoin de pago con reservas líquidas de alta calidad, como efectivo o valores del Tesoro estadounidense a corto plazo, a la vez que otorgan derechos de reembolso a los titulares. La legislación también clasifica a los emisores de stablecoins de pago autorizados como instituciones financieras en virtud de la Ley de Secreto Bancario.

Según la propuesta, los programas de identificación de clientes tienen como objetivo ayudar a los emisores a desarrollar "una creencia razonable" de que conocen la verdadera identidad de cada cliente directo.

El debate sobre lo más grande apenas ha comenzado.

Si bien la propuesta se centra en las relaciones con los emisores, los reguladores reconocen abiertamente que la mayor parte de la actividad de las stablecoins se produce en otros ámbitos.

Esto plantea interrogantes más amplios sobre si las futuras regulaciones podrían extender los requisitos de verificación de identidad más allá de los emisores, incluyendo a las plataformas de intercambio, las billeteras digitales, los proveedores de pagos, las empresas de análisis o las interfaces de finanzas descentralizadas. La propuesta actual no asigna esas responsabilidades.

En cambio, los reguladores describen la verificación del emisor como el punto de partida más práctico, ya que los emisores mantienen relaciones continuas con sus clientes y ya cuentan con la infraestructura operativa necesaria para recopilar y verificar la información de identidad. Por ahora, los protocolos de finanzas descentralizadas y las transferencias entre pares quedan fuera del alcance inmediato de la propuesta.

Ya está en marcha la consulta pública.

La propuesta ha entrado en su fase de consulta formal tras su publicación en el Registro Federal.

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Las partes interesadas, incluidos los emisores de stablecoins, las plataformas de intercambio de criptomonedas, los bancos, los proveedores de monederos digitales, las empresas de cumplimiento normativo, los desarrolladores y los grupos de consumidores, tienen hasta el 21 de agosto de 2026 para presentar sus comentarios.

Se espera que esas respuestas influyan en cómo la normativa final define las relaciones con los clientes, las responsabilidades del emisor y la frontera entre los servicios regulados del emisor y la actividad más amplia de la cadena de bloques.

Es probable que los participantes del sector presten especial atención a si los reguladores mantienen la distinción actual entre las interacciones con los emisores y las transacciones en el mercado secundario, o si intentan ampliar aún más las obligaciones de cumplimiento.

Conclusión

La propuesta de norma del Programa de Identificación del Cliente marca el inicio de un cambio significativo en la forma en que operarán en Estados Unidos los emisores de stablecoins regulados a nivel federal. Al exigir la verificación de identidad para los clientes que acuñan, canjean o mantienen cuentas directamente con los emisores, los reguladores están acercando las stablecoins de pago a los estándares de cumplimiento que ya se aplican en todo el sector bancario.

Al mismo tiempo, la propuesta deja fuera de su alcance inmediato las finanzas descentralizadas, las transferencias entre pares y la mayor parte de la actividad del mercado secundario. Dado que los reguladores reconocen que casi todas las transacciones con stablecoins se realizan más allá de las relaciones directas con el emisor, el debate sobre dónde deberían aplicarse finalmente los requisitos de identidad está lejos de estar resuelto. El período de consulta pública ofrece ahora al sector su primera oportunidad para influir en el desarrollo de la siguiente etapa de la regulación de las stablecoins.

Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no debe considerarse asesoramiento comercial ni de inversión. Nada de lo aquí contenido debe interpretarse como asesoramiento financiero, legal o fiscal. Operar o invertir en criptomonedas conlleva un riesgo considerable de pérdida financiera. Siempre realice la debida diligencia antes de tomar cualquier decisión comercial o de inversión.

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